Se regularán en todo caso por la Ley:
I. La determinación del hecho generador, del sujeto pasivo, de la base y de todos los demás elementos directamente determinantes del crédito fiscal;
II. El establecimiento, supresión y prórroga de exenciones, reducciones y demás estímulos fiscales;
III. La modificación del régimen de sanciones establecidas por la Ley; y IV. Los plazos de prescripción o caducidad y su modificación.