Las solicitudes deberán formularse por escrito ante la oficina recaudadora donde radique el crédito y deberán contener los siguientes datos, según sea el caso:
I. Nombre y domicilio del solicitante;
II. El crédito de que se trate, indicando su importe y fecha en que deba hacerse el pago;
III. La petición que se deduce y el motivo de ésta;
IV. La garantía que se ofrezca; y V. El solicitante acompañará a su instancia los documentos o justificantes que acrediten su derecho o apoyen su petición.
La oficina recaudadora enviará a la Tesorería General del Estado, el escrito para su trámite y resolución, debiendo acordarse ésta en un plazo no mayor de 30 días.
A fin de estar en aptitud de resolver las peticiones formuladas, la Tesorería General del Estado podrá allegarse de oficio toda clase de pruebas o informes.
Las instancias de compensación o condonación, darán lugar a la suspensión del procedimiento ejecutivo, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal o se dispensa su garantía.