La calidad del sujeto pasivo y los demás elementos que constituyan un tributo, no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares. Tales actos y convenios no surtirán efecto ante la Autoridad Fiscal, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico privadas.
Artículo 24
Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Primero. DE LOS INGRESOS PÚBLICOS › Título Segundo. De los Sujetos
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