La actuación de los particulares ante órganos incompetentes de la Tesorería General, producirá efecto.
No obstante si el órgano administrativo se estimara incompetente, deberá adoptar una de las decisiones siguientes:
I. Remitir directamente las actuaciones al órgano que considere competente; o II. Devolver la declaración o documentación presentada por el interesado, notificándole el órgano que considere competente y el plazo de presentación ante el mismo.