Las autoridades fiscales para hacer cumplir sus determinaciones podrán emplear los siguientes medios de apremio que juzguen eficaces:
I. La multa cuya cuantía se establecerá en la Ley de Ingresos y que se duplicará en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública; y III. Si el caso exige mayor sanción se dará parte a la autoridad competente.