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Artículo 169

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Tercero. DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Delitos

Para la comprobación de los delitos previstos en los artículos 166 y 167, se deberá recabar en la averiguación previa, dictamen de peritos designados por la Tesorería General del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 166, 167

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.