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Artículo 160

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Tercero. DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De las Infracciones y Sanciones

Son infracciones cuya responsabilidad corresponde a los jueces, encargados de los registros públicos, notarios, corredores y en general a los funcionarios que llevan la fe pública:

I. No hacer cotización de las escrituras, minutas o cualesquiera contratos que se otorguen ante su fe, o efectuada sin sujetarse a lo previsto por las disposiciones fiscales;

II. Expedir testimonios de escrituras, documentos o minutas cuando no estén pagados los impuestos correspondientes;

III. No consignar a las autoridades fiscales los documentos que se les presenten cuando no estén pagados los impuestos correspondientes;

IV. No expedir las notas de liquidación de alguna prestación fiscal;

V. Expedir las notas a que se refiere la fracción anterior, en forma que de lugar a la evasión total o parcial del gravamen;

VI. Autorizar actos, o contratos de enajenación o traspaso de negociaciones; de disolución de sociedades, u otros, relacionados con fuentes de ingresos gravados por la Ley, sin cerciorarse previamente de que se esté al corriente en las obligaciones fiscales, o sin dar los avisos que prevengan las Leyes fiscales;

VII. Inscribir o registrar documentos, instrumentos o libros sin la constancia de haberse pagado el gravamen correspondiente;

VIII. No proporcionar informes o datos o no exhibir documentos cuando deban hacerlo, en el plazo que fijen las disposiciones fiscales o cuando lo exijan las autoridades competentes, o presentarlos incompletos o inexactos;

IX. Proporcionar los informes, datos o documentos a que se refiere la fracción anterior, alterados o falsificados;

X. Extender constancia de haberse cumplido con las obligaciones fiscales en los actos en que intervengan, cuando no proceda su otorgamiento.

XI. Cooperar con los infractores o facilitarles en cualquiera forma la omisión total o parcial del impuesto, mediante alteraciones, ocultaciones u otros hechos u omisiones.

XII. Resistirse por cualquier medio a las visitas de inspectores; no suministrar los datos o informes que legalmente puedan exigir los inspectores; no mostrarles los libros, documentos, registros y en general los elementos necesarios para la práctica de la visita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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