Serán sujetos de los derechos:
I. Con responsabilidad directa quienes soliciten la prestación del servicio público o el desarrollo de la actividad o deban por Ley someterse a ésta o las personas que se determinen en el régimen de cada derecho en concreto; y II. Con responsabilidad solidaria los funcionarios o empelados obligados a la liquidación o a la exigencia del pago del derecho y que accedan a lo solicitado sin que haya pagado, garantizado o consignado su importe total, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan en su contra.