Son sujetos de este impuesto:
I. Con responsabilidad directa quienes habitual o accidentalmente adquieran los bienes a que se refiere el artículo anterior; y II. Con responsabilidad solidaria:
A) Quienes enajenen alcohol y bebidas alcohólicas; y B) Quienes tengan en su poder mercancía en la que deba adherirse alguna constancia de control, cuando ésta no obre en ella, carezca de alguno de sus extremos, esté colocada en forma distinta a la establecida por la Ley o no corresponda a la capacidad del recipiente o a la categoría legal del alcohol o bebidas alcohólicas, sin perjuicio de las sanciones que procedan en su contra.