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Artículo 134

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Segundo. De los Impuestos sobre las Actividades Mercantiles › Capítulo IV. De los Impuestos Especiales sobre Alcohol, Bebidas Alcohólicas y Producción de Azúcar, Piloncillo, Mieles Cristalizables e Incristalizables › Sección Primera. Del Impuesto sobre Producción de Alcohol y Bebidas Alcohólicas

Servirá de base para el pago de este impuesto, el volumen real de los productos obtenidos.

Para los efectos de este impuesto se entiende por volumen real el que corresponda al alcohol y bebidas alcohólicas en el momento en que queden dispuestos para su enajenación.

La Ley de Ingresos podrá establecer cuotas especiales por unidades en litros para determinados productos, tomando en cuenta su naturaleza, o su valor en el mercado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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