Están exceptuados del pago de este impuesto:
I. Los ejidatarios, respecto de la producción agropecuaria obtenida en las parcelas que les hayan sido dotadas en los términos de la Ley de la Reforma Agraria;
II. La producción agropecuaria destinada al autoconsumo o a la investigación; y III. Las enajenaciones de productos agropecuarios efectuadas por comerciantes establecidos.