Son objeto de este impuesto:
I. La producción agropecuaria obtenida en el Estado.
Se entiende por producción pecuaria la cría de ganado, aves, abejas y de cualquiera otra especie animal susceptible de explotación económica y la de sus productos o subproductos no industrializados; y II. Las enajenaciones de ganado en pié, aves de corral, abejas y de productos agropecuarios realizadas o que surtan sus efectos en el Estado.