Los Notarios públicos o quienes hagan sus veces, los Registradores y los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado, darán aviso a la Tesorería General del Estado, de los actos y contratos en que intervengan, que den origen a ingresos gravados por este impuesto, dentro de los 15 días siguientes a su autorización, presentación u otorgamiento. Cuando el acto o contrato conste por escrito a dicho aviso se acompañará copia de éste.
Igual obligación se tendrá en los casos de cancelaciones o extinciones.