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Artículo 110

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)· Libro Segundo. DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS › Título Primero. De los Impuestos sobre el Patrimonio, Negocios Jurídicos, Instrumentos Notariales y la Renta › Capítulo IV. Del Impuesto sobre Rendimientos del Capital y Contratos Aleatorios

Los Notarios públicos o quienes hagan sus veces, los Registradores y los particulares tratándose de documentos privados u otorgados fuera del Estado, darán aviso a la Tesorería General del Estado, de los actos y contratos en que intervengan, que den origen a ingresos gravados por este impuesto, dentro de los 15 días siguientes a su autorización, presentación u otorgamiento. Cuando el acto o contrato conste por escrito a dicho aviso se acompañará copia de éste.

Igual obligación se tendrá en los casos de cancelaciones o extinciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.