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Artículo 1

Codigo Fiscal del Estado (1976) (Fiscales, abrogada)

Los habitantes del Estado y quienes residiendo fuera de él tuvieren bienes en su territorio, o realizaren actos o hechos de naturaleza jurídica o económica, que deban surtir sus efectos en el mismo, estarán obligados, en la medida de su capacidad económica, a contribuir para los gastos públicos, de la manera proporcional y equitativa que disponga la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.