Capítulo SegundoDe las Faltas del Consejero Presidente
Código Electoral del Estado de Jalisco · arts. 138 a 140
Artículos
- Art. 1381. Las faltas del Consejero Presidente del Instituto Electoral pueden ser temporales o absolutas.
- Art. 1391. En el caso de faltas temporales que no excedan de treinta días en tiempo no electoral, y de quince, en tiempo electoral, el…
- Art. 1401. Las faltas absolutas del Presidente se suplirán conforme a la Ley General. 2. Derogado.