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Artículo 91

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Segundo. Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos › Capítulo Tercero. De la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos

1. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos se regirá por lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos. 2. El Instituto contará con la Unidad, la cual tendrá la función de la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas estatales y aquellas que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral al Instituto, en materia de fiscalización de los partidos políticos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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