1. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos se regirá por lo dispuesto en la Ley General y la Ley General de Partidos Políticos. 2. El Instituto contará con la Unidad, la cual tendrá la función de la fiscalización de los recursos de las agrupaciones políticas estatales y aquellas que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral al Instituto, en materia de fiscalización de los partidos políticos.
Artículo 91
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Segundo. Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos › Capítulo Tercero. De la Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos
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