1. Derogado 2. Para el financiamiento público estatal de los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado, y locales registrados en el Estado, se aplicará lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. 3. Para el financiamiento privado de los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado y locales con registro en el Estado, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 89
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Segundo. Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos › Capítulo Segundo. Del Financiamiento de los Partidos Políticos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.