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Artículo 89

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Segundo. Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos › Capítulo Segundo. Del Financiamiento de los Partidos Políticos

1. Derogado 2. Para el financiamiento público estatal de los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado, y locales registrados en el Estado, se aplicará lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. 3. Para el financiamiento privado de los partidos políticos nacionales con acreditación en el Estado y locales con registro en el Estado, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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