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Artículo 87

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Segundo. Del Acceso a la Radio y Televisión, el Financiamiento y otras Prerrogativas de los Partidos Políticos › Capítulo Primero. Del Acceso a la Radio y Televisión

1. El Instituto establecerá la organización temática de los debates, en los cuales se deberá de manera obligatoria atender los siguientes objetivos:

I. Gobernabilidad y Seguridad;

II. Movilidad;

III. Desarrollo Económico, Empleo y Salario;

IV. Medio Ambiente;

V. Desarrollo Humano, Educación e Innovación; 26 VI. Cultura, Salud y Deporte;

VII. Finanzas y Obra Pública, Transparencia, Rendición de Cuentas y Combate a la Corrupción;

VIII. Infraestructura y Gasto Público; y IX. Derechos Humanos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.