Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 738

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Cuarto. De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes › Capítulo Único

1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.