1. La propaganda electoral de los Candidatos Independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de otros partidos políticos y de otros Candidatos Independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.
Artículo 738
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Cuarto. De la Propaganda Electoral de los Candidatos Independientes › Capítulo Único
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