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Artículo 736

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Tercero. De las Prerrogativas, Derechos y Obligaciones › Capítulo Segundo. De las Prerrogativas › Sección Segunda. Del Acceso a Radio y Televisión

1. El acceso a la radio y televisión de los Candidatos Independientes se rige por lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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