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Artículo 713

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Sexto. Del Registro de Candidatos Independientes › Sección Tercera. Del Registro

1. Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, haya notificado la verificación de que el candidato independiente reúne el porcentaje de apoyo ciudadano que corresponda según la elección de que se trate, el Consejo General, procederá a registrarlo dentro de los términos establecidos en este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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