1. Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de conformidad con la Ley General de Partidos Políticos y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 2. El Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los partidos políticos.
Artículo 71
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Quinto. De las Obligaciones de los Partidos Políticos en Materia de Transparencia
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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