1. Son derechos de los aspirantes:
I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;
II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;
III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;
IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, Consejos Distritales y Municipales Electorales, con derecho a voz y sin derecho a voto; únicamente durante el proceso electoral, según corresponda;
V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y VI. Los demás establecidos por este Código.