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Artículo 704

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Octavo. De las Candidaturas Independientes › Título Segundo. Del Proceso de Selección de Candidatos Independientes › Capítulo Quinto. De los Derechos y Obligaciones de los Aspirantes

1. Son derechos de los aspirantes:

I. Solicitar a los órganos electorales, dependiendo del tipo de elección, su registro como aspirante;

II. Realizar actos para promover sus ideas y propuestas con el fin de obtener el apoyo ciudadano para el cargo al que desea aspirar;

III. Utilizar financiamiento privado para el desarrollo de sus actividades, en términos de este Código;

IV. Nombrar a un representante para asistir a las sesiones del Consejo General, Consejos Distritales y Municipales Electorales, con derecho a voz y sin derecho a voto; únicamente durante el proceso electoral, según corresponda;

V. Insertar en su propaganda la leyenda “aspirante a Candidato Independiente”; y VI. Los demás establecidos por este Código.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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