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Artículo 7 Bis

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Segundo. De la Participación de los Ciudadanos en las Elecciones › Capítulo Segundo. De los Requisitos de Elegibilidad › Sección Primera. Disposiciones Generales

1. A ninguna persona podrá registrársele como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ostentar candidatura para un cargo estatal de elección popular y simultáneamente para otro de la Federación. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección estatal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo. 6 2. Se exceptúan de esta disposición, las solicitudes de registro de candidatos que en forma simultánea se presenten para los cargos de diputaciones por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establece la Constitución Política local.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.