1. Para lo no previsto en el presente ordenamiento, se aplicará supletoriamente y en forma jerárquica: a) Los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; b) La Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; c) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del
Artículo 123 Constitucional; d) La Ley Federal del Trabajo; e) La jurisprudencia; 158 f) La costumbre; y g) La equidad.