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Artículo 594

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Quinto. Recurso de Revisión › Capítulo Tercero. Notificaciones

1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:

I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;

II. Al órgano del Instituto Electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y III. A la parte tercera interesada, personalmente en el domicilio que hubiere señalado o por correo electrónico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.