1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes:
I. A los promoventes, partidos políticos que no tengan representantes acreditados, o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados;
II. Al órgano del Instituto Electoral cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución; y III. A la parte tercera interesada, personalmente en el domicilio que hubiere señalado o por correo electrónico.