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Artículo 578

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Cuarto. Recursos Administrativos › Capítulo Único. Procedencia y Competencia

1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, es competente para resolver el recurso de revisión el Consejo General del Instituto Electoral, o el Tribunal Electoral en los casos que prevé el artículo 580 de este ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 580

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.