1. Durante el desarrollo de un proceso electoral o el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales, es competente para resolver el recurso de revisión el Consejo General del Instituto Electoral, o el Tribunal Electoral en los casos que prevé el artículo 580 de este ordenamiento.
Artículo 578
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Cuarto. Recursos Administrativos › Capítulo Único. Procedencia y Competencia
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 580
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.