Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 511

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Segundo. Reglas Comunes Aplicables a los Medios de Impugnación › Capítulo Cuarto. Desechamiento, Improcedencia y Sobreseimiento

1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior se estará, a lo siguiente:

I. En los asuntos de la competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal; y II. En los asuntos de la competencia del Consejo General del Instituto Electoral y de sus órganos desconcentrados, el Secretario respectivo, propondrá el dictamen del sobreseimiento al órgano competente quien resolverá lo conducente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.