1. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el artículo anterior se estará, a lo siguiente:
I. En los asuntos de la competencia del Tribunal, el Magistrado Electoral propondrá el sobreseimiento al Pleno del Tribunal; y II. En los asuntos de la competencia del Consejo General del Instituto Electoral y de sus órganos desconcentrados, el Secretario respectivo, propondrá el dictamen del sobreseimiento al órgano competente quien resolverá lo conducente.