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Artículo 500

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Séptimo. Sistema de Medios de Impugnación › Título Primero. Sistema de Medios de Impugnación › Capítulo Segundo. Disposiciones Generales

1. El sistema de medios de impugnación regulado por este Libro tiene por objeto garantizar:

I. Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales en los procesos electorales se sujeten invariablemente, a los principios de constitucionalidad y legalidad; y II. La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales y demás actos y resoluciones en materia electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.