1. Las quejas o denuncias, sean de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del servidor público denunciado. 2. Las quejas o denuncias serán improcedentes:
I. Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que se haya emitido resolución definitiva;
II. Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer; y III. Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento. 3. Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:
I. Cuando habiendo sido incoado el procedimiento, sobrevenga una causa de improcedencia; y II. Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, ratificado ante el Secretario Ejecutivo, siempre y cuando lo exhiba antes de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves. 4. El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.