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Artículo 476

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Segundo. De los Procedimientos Sancionadores › Capítulo Cuarto. Del Procedimiento Sancionador en Materia de Quejas Sobre Financiamiento y Gasto de los Partidos Políticos

1. Son órganos competentes para la tramitación y resolución de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y en su caso de las agrupaciones políticas:

I. El Consejo General;

II. La Unidad de Fiscalización; y III. La Secretaría del Consejo General. 2. El órgano competente para tramitar, substanciar y formular el proyecto de resolución relativo a las quejas a que se refiere el párrafo anterior será la Unidad de Fiscalización, quien actuará de manera conjunta con la Secretaría. 3. Las notificaciones surtirán sus efectos el mismo día, y podrán hacerse:

I. De manera personal, directamente con el interesado, con la persona autorizada en las oficinas de su representación ante el Consejo General o en su domicilio social;

II. Por cédula que se dejará con cualquier persona que se encuentre en su domicilio; y III. Por estrados. 4. Son de aplicación supletoria al presente capítulo, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en los capítulos primero y segundo del presente título, y el Libro Séptimo de este ordenamiento legal. 117

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.