105 1. En los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando se presenten denuncias, o de oficio, atendiendo su competencia se podrá ordenar o solicitar a la autoridad competente, las siguientes medidas cautelares y órdenes de protección:
I. Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad, con la colaboración de instituciones especializadas;
II. Ordenar el retiro de la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
III. Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
IV. Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora; y V. Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.