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Artículo 459 Bis

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Sexto. De los Regímenes Sancionador Electoral y Disciplinario Interno › Título Primero. De las Infracciones Electorales y Sanciones › Capítulo Décimo Tercero Bis. De las Medidas cautelares y de Reparación

105 1. En los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, cuando se presenten denuncias, o de oficio, atendiendo su competencia se podrá ordenar o solicitar a la autoridad competente, las siguientes medidas cautelares y órdenes de protección:

I. Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad, con la colaboración de instituciones especializadas;

II. Ordenar el retiro de la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;

III. Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;

IV. Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora; y V. Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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