1. La aplicación de las normas de este Código corresponde, en sus respectivos ámbitos de competencia, al Instituto Nacional Electoral, al Instituto Electoral y al Tribunal Electoral. 2. La interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Las disposiciones contenidas en el Capítulo Primero Bis del Título Tercero deberán interpretarse acordes a la Constitución General, la Constitución del Estado de Jalisco y a este Código; a la luz de los criterios gramatical, sistemático y funcional. Dicha interpretación, así como su operatividad, deben procurar el mayor beneficio en favor de los derechos de las personas indígenas, personas con discapacidad, Jóvenes y personas de la diversidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 4
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Primero. De la Integración de los Poderes Legislativo, Ejecutivo del Estado y Ayuntamientos › Título Primero. Disposiciones Generales
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