1. Los partidos políticos estatales o nacionales tienen derecho a participar en las elecciones locales para Diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, Gobernador y Munícipes en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, este Código y demás ordenamientos aplicables. 2. Derogado. 19 3. Derogado. 4. Derogado.
Artículo 36
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Primero. Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas › Capítulo Primero. Partidos Políticos › Sección Primera. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.