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Artículo 330

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Sexto. Del Escrutinio y Cómputo en Casillas

1. Luego del escrutinio y cómputo de las elecciones federales, el Secretario y los Escrutadores, responsables de las elecciones locales, realizarán el escrutinio y cómputo de las elecciones locales en el orden siguiente:

I. Munícipes;

II. Diputados; y 82 III. Gobernador, cuando corresponda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.