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Artículo 326

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Sexto. De la Jornada Electoral › Capítulo Quinto. Del Cierre de la Votación

1. Una vez cerrada la votación, el Secretario llenará el apartado de cierre de la votación del acta de la jornada electoral, la cual será firmada por los funcionarios de mesa directiva de casilla y representantes de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes acreditados ante la casilla electoral.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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