1. Los representantes de los partidos políticos se rigen por la Ley General. 78
Artículo 285
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Quinto. De las Casillas y Material Electoral › Capítulo Séptimo. De los Representantes de Partidos Políticos › Sección Primera. Disposiciones Generales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.