1. En las oficinas, edificios y locales ocupados por la administración y los poderes públicos no podrá fijarse ni distribuirse propaganda electoral de ningún tipo, salvo cuando se trate de los locales a que se refiere el párrafo 2 del artículo 257 de este Código y exclusivamente por el tiempo de duración del acto de campaña de que se trate.
Artículo 262
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Cuarto. De las Campañas Electorales › Capítulo Cuarto. De la Propaganda
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 257
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.