(N. de E: De conformidad con el resolutivo SEXTO de la acción de inconstitucionalidad 38/2017, y acumulados 39/2017 y 60/2017, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco de fecha 12 de diciembre de 2017 sec. V, se declara la invalidez de artículo 253, numeral 1 ) 1. A los partidos políticos que no presenten sus listas completas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional, les serán cancelados los registros de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa. 2. Serán canceladas las solicitudes de registro de candidatos y de planillas que no cumplan con el principio de paridad vertical y horizontal.
Artículo 253
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Tercero. Procedimiento de Registro de Candidatos › Sección Séptima. Cancelaciones
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