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Artículo 232

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Segundo. Preparación de la Elección › Capítulo Séptimo. De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales

1. A más tardar el treinta y uno de octubre del año previo al de la elección, el Consejo General del Instituto Electoral determinará los montos de los topes de gastos de precampañas por precandidato y tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate. 2. Derogado. 3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar el informe de ingresos y gastos de precampaña y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no será registrado legalmente como candidato. Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado serán sancionados en los términos de lo establecido en Libro Octavo de la Ley General. 4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro, o en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.