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Artículo 229

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Cuarto. Del Proceso Electoral › Título Segundo. Preparación de la Elección › Capítulo Séptimo. De los Procesos de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y las Precampañas Electorales

1. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en las leyes aplicables, este Código, en los Estatutos y en los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político. 2. Al menos treinta días antes del inicio formal de los procesos a que se refiere las fracciones I y II siguientes, cada partido determinará, conforme a sus Estatutos, el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, según la elección de que se trate. La determinación deberá ser comunicada al Consejo General del Instituto dentro de las setenta y dos horas siguientes a su aprobación, señalando la fecha de inicio del proceso interno; el método o métodos que serán utilizados; la fecha para la expedición de la convocatoria correspondiente; los plazos que comprenderá cada fase del proceso interno; los órganos de dirección responsables de su conducción y vigilancia; la fecha de celebración de la asamblea electoral estatal, Distrital, Municipal o, en su caso, de realización de la jornada comicial interna, conforme a lo siguiente:

I. Durante los procesos electorales en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva;

II. Durante los procesos electorales en que se renueve solamente a los integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, las precampañas darán inicio en la primera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de dos terceras partes de la duración de la campaña respectiva; y III. Cuando un partido tenga prevista la celebración de una jornada de consulta directa, ésta se realizará el mismo día para todas las candidaturas. 3. Los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular que participen en los procesos de selección interna convocados por cada partido no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas. Una vez iniciadas las precampañas, la propaganda deberá indicar de manera fehaciente que ésta va dirigida a la militancia de su partido político. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como precandidato. 4. Los partidos políticos harán uso del tiempo en radio y televisión que conforme a las leyes aplicables y este Código les corresponda para la difusión de sus procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular, de conformidad con las reglas y pautas que determine el Instituto Nacional Electoral, a propuesta que realice el Instituto Electoral. Los precandidatos debidamente registrados podrán acceder a radio y televisión exclusivamente a través del tiempo que corresponda en dichos medios al partido político por el que pretenden ser postulados. 5. Queda prohibido a los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como precandidato, o en su caso con la cancelación de dicho registro. De comprobarse la violación a esta norma en fecha posterior a la de postulación del candidato por el partido de que se trate, el Instituto Electoral negará el registro legal del infractor. 60 6. Los procesos internos para selección de candidatos de los partidos políticos no podrán iniciar antes de la tercera semana de noviembre del año previo al de la elección cuando se elija Gobernador; y no podrán iniciar antes de la cuarta semana de diciembre del año previo al de la elección cuando sólo se elijan diputados y munícipes. 7. El registro interno de precandidatos en los partidos políticos deberá cerrar cinco días antes del inicio de las precampañas. (Este párrafo fue reformado por Decreto 29185/LXIII/23 publicado en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día veinte de Mayo del dos mil veintitrés, el cual fue declarado invalido en el resolutivo SEGUNDO, de la sentencia derivada de la Acción de Inconstitucionalidad 134/2023 pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asimismo, de acuerdo con el resolutivo TERCERO surtirá sus efectos a la fecha en la que concluya el proceso electoral 2023-2024 en el Estado de Jalisco, de conformidad con el apartado VII de la sentencia referida)

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.