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Artículo 204

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Octavo. Servicio Profesional Electoral

1. El servicio profesional electoral se rige por lo dispuesto en la Ley General en materia de Servicio Profesional Electoral Nacional, establecidas en Ley General y el Estatuto que apruebe el Instituto Nacional Electoral. 56

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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