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Artículo 144

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Quinto. Consejos Distritales y Municipales Electorales › Capítulo Primero. Disposiciones Generales

1. Los Consejos Distritales y Municipales Electorales son los órganos del Instituto Electoral encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro del ámbito de su delimitación geográfica electoral, bajo la observancia de los principios que rigen la función electoral, establecidos en la Constitución Política Local, este Código, sus reglamentos y los acuerdos del Consejo General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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