Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 135

Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Tercero. De las Atribuciones del Consejo General

1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Municipales y de los Consejos Distritales designados en los términos de este Código. 2. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” al Instituto será gratuito.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.