1. El Consejo General ordenará la publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie, y de aquellos que así lo determine, así como los nombres de los miembros de los Consejos Municipales y de los Consejos Distritales designados en los términos de este Código. 2. El Secretario Ejecutivo establecerá los acuerdos para asegurar la oportuna publicación a que se refiere el párrafo anterior. El servicio que proporcione el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” al Instituto será gratuito.
Artículo 135
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Tercero. Del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco › Título Segundo. Del Consejo General › Capítulo Tercero. De las Atribuciones del Consejo General
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