1. La pérdida del registro de los partidos políticos estatales se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos. 28 2. Los partidos políticos nacionales que pierdan su registro nacional, perderán automáticamente la acreditación ante el Instituto Electoral, sin perjuicio de que opten por lo dispuesto en el artículo 95, párrafo 5 de la Ley General de Partidos Políticos.
Artículo 111
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Cuarto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 65