1. Los frentes, coaliciones y fusiones de los partidos políticos se rigen por lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos. 2. Para efectos de las coaliciones parciales y flexibles, se deberá cumplir con los porcentajes mínimos establecidos en la Ley General de Partidos Políticos tanto en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, como en la elección de munícipes. 3. (Derogado) 4. Los partidos de nuevo registro no podrán fusionarse con otro antes de la conclusión de la primera elección estatal inmediata posterior a su registro.
Artículo 102
Código Electoral del Estado de Jalisco· Libro Segundo. Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas, Prerrogativas y Fiscalización › Título Tercero. De los Frentes, Coaliciones y Fusiones
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