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Artículo 763

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Segundo. De los Negocios de Tramitación Especial › Capítulo III. De las Modificaciones de las Actas del Estado Civil

Tan luego como cause ejecutoria la sentencia que se pronuncie en estos juicios, ésta se comunicará a la Dirección del Registro Civil, al Oficial del Registro Civil donde pasó el acto, y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.