La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes embargados.
Si decide que no procedió el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en el juicio y forma que corresponda.
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Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo II. Del Juicio Ejecutivo
La sentencia deberá declarar siempre si ha lugar al remate de los bienes embargados.
Si decide que no procedió el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en el juicio y forma que corresponda.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.