Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por una sola vez en el periódico oficial y otros de los de más circulación, a juicio del Juez, y surtirá sus efectos dentro de ocho días, salvo el derecho del actor para pedir alguna providencia precautoria conforme al Capítulo relativo de este Código.
Artículo 665
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo II. Del Juicio Ejecutivo
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