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Artículo 663

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco· Título Decimo Primero. De los Juicios Sumarios › Capítulo II. Del Juicio Ejecutivo

La ejecución sólo se suspenderá cuando el demandado presente certificado legalmente expedido en que conste que se encuentra declarado su estado de quiebra; pero la suspensión se entenderá respecto de los bienes secuestrados por el concurso, pudiendo continuar la diligencia en los otros bienes del deudor.

También se suspenderá la ejecución cuando el deudor consigne la cantidad reclamada para evitar los gastos y molestias del embargo, reservándose el derecho de oponerse y la cantidad se depositará conforme a la ley; si no fuere suficiente para cubrir la deuda principal y las costas, se practicará el embargo por lo que falte.

Cualquiera defensa que se alegue o recurso que se interponga, sólo se hará constar en la diligencia.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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